ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Marco Normativo


 Los Consejos Comunales

Los Consejos Comunales Son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Art. 2 LCC


¿Dónde participa el pueblo?

La verdadera participación y protagonismo del pueblo se da en los espacios geográficos menores.  Estos espacios se identifican con el término de comunidad. La comunidad constituye el espacio geográfico que reúne a un determinado número de familias, de acuerdo a las siguientes prerrogativas: Que se conocen entre sí y pueden relacionarse fácilmente. Que pueden reunirse sin depender del transporte. Que comparten una historia común. Que usan los mismos servicios públicos. Que comparten problemas similares económicos, sociales, urbanísticos.



Principales Objetivos de los Consejos Comunales

  • Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas, donde sea necesario.
  • Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados. 
  • Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver.
  • Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento.
  • Ejercer el control social en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean éstas de orden nacional, estadal, municipal, comunitario o privado.



Unidad de Contraloría Social

Tiene como propósito realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, así como los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional regional y municipal.

Artículo 33. La Unidad de Contraloría Social es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular. Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico.


¿Cómo Ejercer esas Funciones de Contraloría?

  • La estructura planteada del Consejo Comunal es muy compleja. Se integra por esta unidad de Contraloría Social, y además, es acompañada por un órgano ejecutivo y una unidad de gestión financiera.
  • El órgano ejecutivo estará integrado por tantos voceros, como sea determinado por la Asamblea de Ciudadanos, así mismo pueden ser los 14 sugeridos o muchos más. En el caso de la unidad de gestión financiera, es el llamado Banco Comunal, otras 5 personas elegidas por la misma asamblea. Importante resulta que este Banco está exceptuado por ley de someterse a las normas generales que regulan al sector bancario en Venezuela.
  • En fin, con una estructura tan compleja que puede ser más de 20 personas, el propio legislador estableció la obligación en el artículo 24 de la ley respectiva, de coordinar reuniones al menos mensuales para la coordinación y el seguimiento, conforme al reglamento de la ley.
  • El reglamento a que hace mención para la coordinación de reuniones a que se hace mención en el párrafo anterior, y cuando se menciona la rendición de cuentas, se interpreta debe ser un reglamento que emane del ejecutivo nacional, quien es el competente para reglamentar las leyes. ¿Por qué al menos en el tema de las reuniones periódicas, no se delegó esto para que el propio consejo comunal lo determine en un “reglamento propio e interno” o sus propios estatutos?
  • La práctica de los Consejos Comunales, ha reconocido que, sin una estructura jerárquica, es difícil conducir un espacio de participación como éste.
  • No existe norma alguna que, en la Ley de Consejos Comunales, establezca un vínculo entre este grupo de ciudadanos organizados para ejercer la contraloría social, y el Sistema Nacional de Control Fiscal que se ha diseñado en Venezuela.
  • Lo único que podría decir, que me permite crear un vínculo entre esta figura, y el poder institucional municipal, de manera particular, es la obligación que prevé la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuando señala que el Municipio debe crear un registro municipal de organizaciones que hagan contraloría social en la jurisdicción respectiva.
  • Considero esencial que existan vínculos entre Contraloría Municipal y estas instancias, por ser niveles cercanos al ciudadano del Estado en su rol contralor y como consecuencia en su tarea de velar por la transparencia en el manejo de los recursos públicos.
  • No quiero con esto decir, que la Contraloría General de la República no tenga importancia frente a esta Unidad de Contraloría, pues debemos partir que ésta es el ente rector de todo el sistema nacional de control fiscal.
  • Estoy cada vez más convencido que los Consejos Comunales, surgieron como resultado de una necesidad electoral y populista, pero que en algunos lugares ha resultado el trabajo comunitario satisfactoriamente como una herramienta útil para la propia comunidad, pero que lamentablemente no ha sucedido igual en todos los lugares donde se han constituido válidamente.

Unidad de Gestión Financiera

Funciona como un ente de ejecución financiera para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.

Artículo 30. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.


Responsabilidad en la Administración: 

El Órgano financiero está obligado a llevar un registro debidamente soportado, el cual estará a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad. Sus integrantes incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por lo actos, hechos u omisiones contrarios a la ley.

Artículo 32. Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.

 



Unidad Ejecutiva

Es la instancia encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias que integran los diferentes comités de trabajo.

Artículo 27. La Unidad Ejecutiva es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

 

Conformación de la Unidad Ejecutiva

Artículo 28. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad, tales como:

1. Comité de salud.

2. Comité de tierra Urbana.

3. Comité de vivienda y hábitat.

4. Comité de economía comunal.

5. Comité de seguridad y defensa integral.

6. Comité de medios alternativos comunitarios.

7. Comité de recreación y deportes.

8. Comité de alimentación y defensa del consumidor.

9. Comité de mesa técnica de agua.

10. Comité de mesa técnica de energía y gas.

11. Comité de protección social de niños, niñas y adolescentes.

12. Comité comunitario de personas con discapacidad.

13. Comité de educación, cultura y formación ciudadana.

14. Comité de familia e igualdad de género.

15. Los demás comités que la comunidad estime necesario.

En los casos en que hubiere otras formas organizativas establecidas en la comunidad, diferentes a las señaladas en la presente Ley, ésta deberá incorporarlas a la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités de trabajo de la Unidad Ejecutiva, de conformidad con la normativa que los regula.

Las funciones de los comités de trabajo se desarrollarán en los estatutos del Consejo Comunal y en el reglamento de la presente Ley.

Los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a sus culturas, prácticas tradicionales y necesidades colectivas, podrán constituir comités de trabajo, además de los establecidos en la presente Ley, los siguientes:

a) Comité de ambiente y demarcación de tierra en los hábitat indígenas.

b) Comité de medicina tradicional indígena.

c) Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas indígenas.


Funciones de la Unidad Ejecutiva


Artículo 29. La Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.

2. Crear y organizar el sistema de información comunitario interno.

3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad.

4. Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad.

5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora del deber social en cada comité de trabajo.

6. Promover la participación de los comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes del Poder Público.

7. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de la Nación.

8. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la comunidad, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

9. Impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.

10. Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencia de los habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del Consejo Comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente.

11. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.


Comités

Comité de Economía Comunal: Es un comité integral que da impulso a la producción social, cuya misión se fundamenta en la formulación e implementación de formas de Producción Socialista, tiene como objetivo  la creación de la  Empresa de Producción Social Comunal, y las redes de producción comunitarias para ejercer las relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por la comunidades bajo forma de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el  Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, su creación está fundamentada en el cuarto eje del Proyecto Nacional Simón Bolívar, modelo de producción socialista y respaldada por los ART: 112 y 118 de la CRBV, Ley Orgánica de los Consejos Comunales.




Instituciones gubernamentales con competencia en el Comité de Economía Comunal

  • Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.
  • Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales: Fondemi, Misión Che Guevara, INCES y Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop).
  • Ministerio del Poder Popular para el Comercio.
  • Ministerio del Poder Popular para Industrias.
  • Fondo de Desarrollo Microfinanciero (Foncrei).
  • Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra: Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (Ciara), Fondo para el Desarrollo Endógeno (FONENDÓGENO) y Banco de Desarrollo de la Mujer (Banmujer).
  • Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.

Comité De Alimentación: Es el comité popular que coordina y presenta el plan para la creación de los comedores populares  de alimentación, mercal, pdval y gestionar a nivel municipal, estatal y nacional programas para mejorar la calidad de vida de la comunidad, implementándolos en la entidad de los rubros de alimentación y defensa al consumidor, combatir los problemas de desnutrición en la población, realizar un estudio de consumo en la comunidad los cuales arrojaran una tabla  de crecimiento, luchar contra la especulación, combatir la pobreza extrema correspondiente a niños menores de cinco años, menores en edad preescolar y escolar, mujeres embarazadas y en período de lactancia, grupos de la tercera edad y discapacitados.  Articular junto al comité de economía las jornadas de trueque alimentación. En el mismo orden de ideas trabajar en conjunto con las entidades nutricionales para el interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación.


 

Instituciones Gubernamentales Con Competencia En 

El Comité De Alimentación:

  • Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia
  • Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
  • Ministerio del Poder Popular Para La Alimentación.
  • CASA
  • MERCAL
  • FUNDAPROAL
  • SADA
  • PDVAL
  • Ministerio del Poder Popular para la Salud
  • Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Protección Social.
  • Instituto Nacional de Nutrición.
  • Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra.
  • Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA).
  • Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y Servicios (INDEPABIS).
  • Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
  • Comedores Populares.

Comité de Seguridad y Defensa Integral: En la actualidad, se hace necesario generar conductas en los vecinos y los propios representantes del consejo comunal, acerca del espíritu que debe prevalecer en cuanto a la colaboración, integración, compromiso colectivo, participación, entre otros; ameritando nuevas formas de comportamiento y de aprehensión de circunstancias políticas y sociales, donde el elemento base sea la búsqueda de medios de auto cogestión para resolver problemas, a través de un proceso coherente donde participen todos los actores sociales públicos y privados, como sujetos capaces de articular esfuerzos así como voluntades, con miras a gestionar sus propias transformaciones particulares en colectivas, donde se sientan partícipes y protagonistas de las relaciones sociales para fomentar así la prevención del delito.

Además, el logro de objetivos compartidos para buscar mejores alternativas en la satisfacción de las necesidades de la comunidad, deben redundar en un mejor desempeño organizacional e individual, moderna y que aprende a tomar en cuenta a todos miembros de la comunidad en general a fin de conocer sus inquietudes, dirigir sus aportes a través del conocimiento de sus fortalezas y debilidades (factores internos), así como el estudio de las oportunidades y amenazas (factores externos), con una proyección futurista de prevención adaptabilidad a los cambios constantes, pero con la amplia extensión del compromiso de todos los actores sociales de las comunidades.

Cabe agregar, que esto se aplica sobre la base del aprovechamiento de las ventajas internas y externas para contrarrestar las desventajas, propiciando el establecimiento de objetivos retadores y realistas, apoyándose en herramientas que faciliten la adaptabilidad frente a los cambios constantes. En este marco referencial de la participación ciudadana, está fundamentada en una serie de aspectos, tales como la promoción, organización, formación, capacitación asistencia y seguimiento, los cuales se definen a continuación.

Promoción: Las actividades de promoción enmarcadas dentro de la democracia participativa, consisten según expresa Farías (2010), en motivar, documentar y generar la reflexión acerca de este proceso y la corresponsabilidad del Estado y de las comunidades organizadas.

En este sentido, la promoción busca describir y potenciar las capacidades e intenciones de participación que existen en las comunidades; por ello resulta indispensable que el ciudadano (a) tengan clara conciencia del marco político, de las posibilidades y de los canales de participación, así como del marco de deberes y derechos que este hecho supone en concordancia con el fortalecimiento del concepto de ciudadanía que contiene.

Organización: La etapa de organización, implica definición del modelo organizativo a seguir, con base a los contenidos legales en esta materia, que exige la definición de propósitos y objetivos a alcanzar con la organización comunitaria.

Formación: En esta fase, tal como lo plantea Farías (ob.cit), se establecen las actividades que generen una profundización en el dominio de conceptos, teorías y testimonios que muestren y sustenten los nuevos paradigmas en que se establece la relación Estado-Sociedad Organizada y los modos en que se pragmatiza en Venezuela, en concordancia con las características propias de cada localidad.

Capacitación: La capacitación está destinada a ofrecer conocimientos y herramientas metodológicas que otorguen capacidades y destrezas para el ejercicio de la participación comunitaria, así como el dominio de instrumentos organizativos donde se manifieste la voluntad ciudadana en concordancia con el nuevo modelo policial que se conforma actualmente en el país.

De esta manera, la capacitación de las organizaciones vecinales, debe tomar en cuenta los tópicos relacionados con la formación y concepción de la organización comunitaria y la democracia participativa, en la cual el cooperativismo tiene un peso sustancial de acuerdo a los postulados establecidos tanto en la Constitución Bolivariana como en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009), previendo en este última en sus artículos 78 y 81, que:

Artículo 78: Los ciudadanos y ciudadanas de forma individual o colectiva, especialmente a través de los consejos comunales, podrán participar activamente en la elaboración y seguimiento de planes y programas referidos a la seguridad ciudadana, en los respectivos ámbitos políticos-territoriales, con base en los valores de la democracia participativa y protagónica, y en el principio de la corresponsabilidad entre el Estado y la comunidad para la seguridad ciudadana. Podrán elevar ante el Órgano Rector, los gobernadores o gobernadoras, los alcaldes o alcaldesas, o a los cuerpos de policía, las observaciones y sugerencias respecto a la prestación del Servicio de Policía.

 Según este artículo, dentro de los derechos y deberes que posee la población venezolana, se encuentra la integración y corresponsabilidad que se requiere para la ejecución de los programas de seguridad ciudadana mediante los consejos comunales, la cual deberá estar dirigida por los entes de seguridad gubernamentales en todos los niveles, con base al principio constitucional de participación ciudadana, lo cual contribuiría de manera significativa en la disminución de los índices delictivos.

Por su parte, el artículo 81 ejusdem, señala que “Los cuerpos de policía contarán con una instancia externa, con participación de la comunidad a través de los Consejos Comunales y demás formas de participación popular, para la revisión de los instructivos, prácticas policiales y procedimientos disciplinarios”. De acuerdo a esto, los entes competentes en materia de seguridad, se les deberá proveer de los instrumentos y medios necesarios para mantener la comunicación con las comunidades, para ejecutar los procedimientos policiales que sean requeridos.


Comité Electoral: MARCO LEGAL Ley de los Consejos Comunales

 Capítulo III

Constitución del Consejo Comunal

Artículo 12: De la Elección, Duración y Carácter del Ejercicio de las y los Integrantes del Consejo Comunal.

Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honoren.

Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Artículo 13: Requisitos para la Elección de Voceros y Voceras de los Comités de Trabajo. Para ser electo o electa se requiere:

1.- Ser habitante de la comunidad, con al menos seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.

2.- Mayor de quince (15) años.

3.- Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

4.- Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el caso de ser mayor de edad.

5.- No ocupar cargos de elección popular.


Artículo 14: Requisitos para la Elección de las y los Integrantes de las Unidades de Contraloría Social y de Gestión Financiera.

Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social o de la Unidad de Gestión Financiera, se requiere:

  1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.
  2. Mayor de edad.
  3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
  4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
  5. No ocupar cargos de elección popular.

Artículo 15: Del Equipo Promotor Provisional

A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico-financiero, se debe organizar una Comisión Promotora provisional que tendrá como función organizar la elección de la comisión promotora y de la Comisión Electoral, de acuerdo al procedimiento siguiente:

  1. Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asumen esta iniciativa, con la participación de una o un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin.
  2. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad.
  3. Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del equipo promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su conformación, que elegirá la comisión promotora y la comisión electoral con la participación mínima del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años de la comunidad respectiva.

Las comisiones Promotoras y Electoral, se realizarán un trabajo articulado y coordinado a fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria.

Artículo 16: De la Comisión Promotora

La comisión promotora es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable de miembros quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 17: Funciones de la Comisión Promotora

Para el cumplimiento de estas funciones realizará lo siguiente:

  1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.
  2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.
  3. Recabar la información de la historia de la comunidad.
  4. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico.
  5. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.

La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo Comunal.

Artículo 18: De la Comisión Electoral

La Comisión Electoral es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento tendrá las siguientes tareas:

  1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
  2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
  3. Elaborar el material electoral necesario.
  4. Escrutar y totalizar los votos.
  5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos o electas.
  6. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.

Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal. Una vez cumplidas estas tareas, la Comisión Electoral cesa en sus funciones.

 Artículo 19: De la Asamblea Constituyente Comunitaria

La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en, la cual se eligen, por primera vez, los voceros y voceras de los comités de trabajo y demás integrantes de los órganos económico-financiero y de control del Consejo Comunal. La Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará válidamente conformada con la asistencia de al menos el veinte por ciento (20%) de los miembros de la comunidad, mayores de quince (15) años.

Artículo 20: Del Registro de los Consejos Comunales

Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley.



Comité De Ecosistema Y Agua: Es el comité que establece los mecanismos para atacar la problemática relacionada con el servicio de agua potable y saneamiento, proporcionado a las comunidades las herramientas para participar de forma directa en la solución de sus problemas de recepción de agua potable y de servicio de agua servida. Debe elaborar un diagnóstico de sus necesidades y establecer una estratégica, conjuntamente con las instituciones hidrológicas del Estado, para realizar proyectos y programas que solventen  las necesidades básicas comunitarias en rehabilitación de acueductos, ampliación de redes de tuberías de agua potable, que tengan como objetivo mejorar la calidad de vida, preservación de los recursos hídricos y la protección del ambiente, en concordancia con la política sanitaria y ambientales establecidas en la  Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento,  acorde con las necesidades y exigencias del colectivo. Así mismo coordinar el trabajo con los comités de Salud, Economía Comunal, Medios Alternativos Comunitarios del Consejo Comunal y la Mesa Técnica de Agua Parroquial, Su constitución está basado en los ART: 75, 76, 77 de la LOPSAPS, Ley Orgánica de los Consejos Comunales y el Proyecto Nacional Simón Bolívar (II eje Suprema Felicidad Social).


Instituciones Gubernamentales Con Competencia En

 El Comité De Mesa Técnica Y Agua:


  • Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
  • Ministerio del Poder Popular para la Salud.
  • Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Protección Social.
  • Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.
  • Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.



Comité De Juventud:

Principios del Comité de Juventud: 

  • Responsabilidad
  • Solidaridad
  • Urbanidad
  • Integración
  • Cooperación
  • Trabajo en grupo

  1. Atraer la Participación de jóvenes para lograr una integración de la comunidad mediante el deporte y la recreación
  2. Mantener informados a todos los Jóvenes de la comunidad sobre de las actividades y eventos a realizar,
  3. Planificar con ayuda de todas las demás comisiones, los eventos de competencia juvenil, la promoción de fiestas.
  4. Promover proyectos sobre festival de bandas juveniles
  5. Promover la creación del grupo de gaitas durante el año, con la finalidad de promocionar el talento juvenil.
  6. Lograr que el sector joven aprenda a defenderse de riesgos sociales y naturales. 
  7.  Formar una juventud responsable, mediante el reforzamiento de los valores y de la cultura cívica. 
  8.  Fomentar la participación de los jóvenes en la prevención del delito y la   farmacodependencia. 
  9.  Propiciar en ellos el desarrollo de la autoestima y confianza en sí mismos.
  10. Promover los valores humanos y cívicos. 
  11.  Formar líderes, para que sean un ejemplo positivo a seguir por otros jóvenes. 
  12.  Participar en actividades que beneficien a la comunidad. 

 

Organización

Los jóvenes se organizan de la siguiente manera:

Una célula = 10 jóvenes, de los cuáles uno es el líder. El liderazgo es rotativo.

10 células = un equipo de trabajo, con un instructor que es el jefe del equipo.

Varios equipos = GRUPO JUVENIL UNIDAD

Información Sobre el Programa

Convocatoria

Los jóvenes serán convocados a través del comité y mediante la promoción directa en las casas con la previa autorización de los padres.

Instructores y Cursos: El grupo Juvenil tendrá un cuerpo de instructores, que son vecinos en activo. Los jóvenes recibirán entrenamiento con técnicas pedagógicas actualizadas. Se realizarán análisis de casos y socio-dramas, con un enfoque dinámico a partir de actividades recreativas y apoyos didácticos. La formación básica contempla los siguientes cursos:

• Primeros Auxilios

•Liderazgo

•Valores

• Prevención de adicciones

•Servicio Comunitario

•Acondicionamiento físico

• Pista comando (Secuencia de 20 estaciones en donde se desarrollan la fuerza, la resistencia, la flexibilidad y rapidez de reacción)

• Prácticas de “rappel” y “tirolesa”

Actividades

Las actividades principales que realizan los jóvenes son:

• Proporcionar a la comunidad mensajes preventivos sobre el delito y la

farmacodependencia.

• Distribuir folletos, volantes, trípticos entre la ciudadanía.

• Organizar eventos deportivos y culturales.

• Participar en eventos masivos con operativos de atención y auxilio a la comunidad.

• Proporcionar recomendaciones viales a peatones y conductores.

• Realizar trabajo comunitario como arreglo de jardines, encalado de árboles, pinta de banquetas, limpieza y despintar grafitis, entre otros.

• Participar en acciones ecológicas

El Grupo Juvenil Unidad se reúne únicamente cuando lo acuerde el equipo. En ocasiones, los horarios se ajustan de acuerdo a las actividades que realizara el Grupo Juvenil

Uniforme

Solicitará por donativos a los jóvenes participantes un uniforme que consiste en:

• Playera o Gorra 

• Pantalón, tipo comando, color azul marino

• Gorra

Participación de Padres y Madres

El programa invita a los padres y madres de los jóvenes a integrarse al grupo con el fin de favorecer un mayor acercamiento con sus hijos. Los padres y madres, pueden así, mejoran su condición física y desarrollar diversas habilidades.

La participación de los padres y madres NO es obligatoria.

Requisitos

Requisitos para jóvenes aspirantes:

• Residir en la Comunidad

• Tener entre 10 y 18 años de edad.

• Tener espíritu de servicio.

• Aspirar a ser líderes.

• Llenar la carta responsiva en la que el padre, la madre o el tutor, autoriza la participación en el grupo.

Los aspirantes deberán entregar:

• Acta de nacimiento (una copia).

• Solicitud de inscripción.

• 2 fotografías 

• Copia de la boleta de calificaciones

Pagos

Ni los jóvenes, ni sus padres y madres, deben pagar cuota alguna para integrarse al Grupo Juvenil, ni para recibir entrenamiento.

Se les preparara durante periodo del Consejo Comunal en los siguientes cursos: Con Apoyo de Ministerio PP de la Juventud

• Primeros auxilios

• Manejo de crisis

• Comunicación por radio

• Rappel y tirolesa

• Formación y evoluciones

• Liderazgo

• Líneas de mando

• Prevención del delito

• Prevención de las adicciones

• Reconocimiento del área de trabajo

• Protección civil

• Ley de Consejos Comunales

• Manejo de motocicleta

• Manejo de auto

• Seguridad y autoestima

Acciones del Grupo Juvenil

• Repartir volantes informativos en la Comunidad.




Comité de Vivienda y Hábitat: Es el comité que da impulso al Plan de Transformación Integral del Hábitat y el Ambiente, en este contexto la explosión del Poder Comunal se considera que es uno de los principales elementos políticos este comité permite la vinculación directa con lo que se denomina “El Ciclo del Poder Comunal”, un ciclo conformado por cinco competencias, que guían la acción del consejo comunal (Diagnostico Comunal, Plan Comunal, Presupuesto Comunal, Ejecución Comunal y Contraloría Comunal). De la misma manera desarrolla, en el ámbito local, los elementos que constituyen la base de la gestión socialista, (Proyecto Nacional Simón Bolívar, Lineamientos emanados por la dirección de la Revolución, y las necesidades locales más concretas de la comunidad). Y la política integral de los sectores más desasistidos en la población estableciendo la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas organizados para garantizar el derecho a la vivienda, ART 82 de la CRBV y la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.




Instituciones Gubernamentales Con Competencia En 

El Comité De Vivienda Y Hábitat:


  •  Ministerio del Poder Popular para La Vivienda y Hábitat.
  • (INAVI, CONAVI, BANAP, FONDUR, FUNDABARRIOS, SAVIR,).
  • Misión Villanueva.
  • Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
  • Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Protección Social.
  • (FUNDACOMUNAL, INCES, FONDEMI, FUNDACION CHE GUEVARA).
  • Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia.

El Comité de Salud: Está orientado al impulso y promoción de la Cultura de la Salud y el cuidado de a través de una visión integral que engloba aspectos que van desde la promoción de la salud hasta la rehabilitación de los efectos de la enfermedad.

La Estrategia en la cual se fundamenta el Comité de Salud del Consejo Comunal “Residencias Concord Plaza” se fundamenta en la “Atención Primaria en Salud” (APS), tal y como se estableció en la Conferencia Internacional de Alma Ata del 12-09-1978. En esta Conferencia se define a la APS como “la asistencia sanitaria esencial, basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un coste que la comunidad y el país puedan soportar, en todos y cada una de las etapas de su desarrollo, con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación.”

La APS Comprende Fundamentalmente: 

  • La educación sobre los problemas de salud y su prevención.
  • La promoción de buenas condiciones alimentarias y nutricionales.
  • El aprovisionamiento adecuado de agua potable y saneamiento básico.
  • La protección materno-infantil y la planificación familiar
  • La vacunación, la prevención y el control de las enfermedades endémicas
  • El tratamiento de enfermedades y lesiones frecuentes
  • La administración de medicamentos esenciales.



Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 20. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal en el marco de esta Ley.

Constitución de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 21. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por los y las habitantes de la comunidad mayores de quince años, conforme a las disposiciones de la presente Ley.

Decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 22. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria.

 

Funciones de la Asamblea de Ciudadanos 

y Ciudadanas


Artículo 23. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes funciones:

1. Aprobar el ámbito geográfico del Consejo Comunal.

2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente temporal.

3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del Consejo Comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.

4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.

5. Aprobar el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad.

6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.

7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socio productivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones socio productivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.

8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el Consejo Comunal.

9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

10. Designar a los voceros o voceras del Consejo Comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.

11. Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.

12. Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la ley que regula la materia.

13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del Consejo Comunal.

14. Las demás establecidas en la presente Ley.




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